La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que un menor de edad entre a corridas de toros y otros espectáculos con animales.
Cabe destacar que en 2018 el Congreso de Baja California reformó la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del estado en la que se le prohíbe el ingreso a “espectáculos públicos con animales debidamente legitimados”.
Este miércoles 25 de noviembre, los integrantes de la Segunda Sala concedieron, por mayoría de votos, un amparo a los padres de un niño de cinco años que, aseguran, es aficionado a las corridas de toros, para que puedan llevarlo a este tipo de eventos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, encargada de elaborar el proyecto en este asunto, presumió que los legisladores se refieren a las corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, churrerías, jaripeo, rodeo, vaquereadas.
Esquivel Mossa propuso a sus cuatro compañeros ministros que componen la Segunda Sala de la SCJN conceder el amparo para que el niño pueda acceder a las corridas de toros en Tijuana.
La ministra argumentó que el proceso legislativo por el que se prohibió a los menores de edad el acceso a estos espectáculos públicos en Baja California “fue parcial, o sustentable, fue antidemocrático e incumplió y violó los derechos humanos de audiencia y libre participación, y fue omiso incompleto”.
La Corte indicó que los diputados omitieron explicar en su reforma por qué la prohibición establecida atiende al interés superior de la niñez y consideró que no es posible impedir a los padres y a sus hijos asistir a estos espectáculos cuando forman parte de su cultura.
Los efectos del amparo únicamente benefician a los quejosos, pero no a la población de Baja California ni del país; sin embargo, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN es un precedente.